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Legislación › Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.

Artículo 18. Áreas geográficas.

Artículo 18. Áreas geográficas.

Aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su actividad artesanal y por uno o varios productos homogéneos, podrán ser declaradas zonas de interés artesanal; lo que permitirá utilizar, en la forma que reglamentariamente se determine, un distintivo de su identidad de procedencia geográfica, creado al efecto.

La declaración y regulación de las zonas de interés geográfico y regulación de las zonas de interés geográfico correspondiente, la efectuará la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria.

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