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Legislación › Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Por la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria se elevará al Consejo de Gobierno, en un plazo máximo de tres meses, la nueva estructura orgánica que contemple el reparto de las funciones de artesanía y las unidades administrativas encargadas de su gestión.

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