Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 101.
Artículo 101.
Mediante Convenio, las Diputaciones Provinciales podrán encomendar la gestión de servicios propios a la Administración Regional y, especialmente, en materia de conservación de carreteras, centros sanitarios y sociales.
Del mismo modo, podrán delegar funciones en otras entidades locales.


