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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 102.

Artículo 102.

La cooperación y coordinación con las entidades locales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en esta Ley, teniendo en cuenta su adecuación a la naturaleza de las funciones o a las características peculiares de la tarea pública de que se trate.

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