Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 103.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 103.
1. A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma, que se desarrollará con carácter voluntario, de conformidad con lo establecido legalmente, pudiendo tener lugar mediante los Convenios administrativos que se suscriban.
2. Para establecer Convenios convenios de Colaboración colaboración entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales Entidades Locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León. Dichos convenios se publicarán
Mensualmente en el «Boletín Boletín Oficial de Castilla y León». León se publicará un anuncio con la relación de estos convenios en el que constarán las partes firmantes, la fecha, el objeto, las aportaciones económicas de las partes y el lugar donde pueda consultarse su texto íntegro por los interesados. Cuando existan razones de interés público que serán apreciadas por el titular de la Consejería competente en materia de régimen local, se publicará el contenido íntegro del texto del Convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1183 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


