Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 21 de octubre de 2013.
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Artículo 36.
1. El proyecto de Estatutos que la Asamblea de Concejales apruebe a la vista de las alegaciones e informes emitidos se remitirá por el Presidente de la Comisión Promotora a las Corporaciones interesadas para su aprobación, que requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y habrá de tener lugar en el plazo de seis meses desde la aprobación del proyecto.
2. Adoptados los acuerdos anteriores, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá a la Consejería consejería competente en materia de Administración Local administración local una copia del expediente y de los Estatutos estatutos de la mancomunidad para su inscripción en el Registro de Entidades Locales y publicación en el «Boletín "Boletín Oficial de Castilla y León», León".
Constituidos los órganos de gobierno de la mancomunidad, será necesaria la solicitud del presidente para la inscripción en el Registro de Entidades Locales, que deberá producirse en un plazo no superior a un mes, momento a partir del cual será efectiva su constitución, de la que se dará traslado a la Administración del Estado.
3. Los Estatutos de la mancomunidad preverán, en todo caso, los siguientes órganos:
Asamblea de Concejales.
Consejo directivo.
Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


