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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 37.

Artículo 37.

1. La modificación y supresión de mancomunidades, así como la modificación de sus Estatutos, se ajustará al procedimiento establecido en estos últimos, que deberán observar, en todo caso, las reglas contenidas en los artículos siguientes.

2. La ley que establezca el régimen jurídico de las mancomunidades que se califiquen de interés general previstas en el artículo 32 de esta ley podrá establecer reglas especiales para la modificación de mancomunidades, así como la de sus correspondientes estatutos, o para la supresión de las mismas, incluida su fusión, cuando su finalidad sea la declaración como de interés general.

Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-11339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11339 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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