Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 21 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37.
1. La modificación y supresión de mancomunidades, así como la modificación de sus Estatutos, se ajustará al procedimiento establecido en estos últimos, que deberán observar, en todo caso, las reglas contenidas en los artículos siguientes.
2. La ley que establezca el régimen jurídico de las mancomunidades que se califiquen de interés general previstas en el artículo 32 de esta ley podrá establecer reglas especiales para la modificación de mancomunidades, así como la de sus correspondientes estatutos, o para la supresión de las mismas, incluida su fusión, cuando su finalidad sea la declaración como de interés general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


