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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 41.

Artículo 41.

La modificación y supresión de mancomunidades, así como la modificación de sus Estatutos, tendrá efectividad a partir de la publicación de su Resolución definitiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», debiendo darse traslado de la misma a la Administración del Estado.

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