Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 42.
Artículo 42.
1. Se reconocen las comunidades de villa y tierra, comunidades de tierra, asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León.
2. Todas estas entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.


