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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 42.

Artículo 42.

1. Se reconocen las comunidades de villa y tierra, comunidades de tierra, asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León.

2. Todas estas entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

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