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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 72.

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Artículo 72.
1. Funcionarán necesariamente Funcionan en régimen de Concejo Abierto concejo abierto los municipios con población inferior a 100 habitantes y aquellas entidades locales menores y municipios que tradicionalmente lo vienen utilizando.
2. Podrán acogerse a dicho régimen aquellos municipios o entidades locales menores con población inferior a 250 habitantes
en los que, por su localización geográfica, por el asentamiento de la población, supuestos previstos en la mejor gestión legislación básica de sus intereses u otras circunstancias, resulte conveniente. régimen local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11339 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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