Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 72.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 21 de octubre de 2013.
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Artículo 72.
1. Funcionarán necesariamente Funcionan en régimen de Concejo Abierto concejo abierto los municipios con población inferior a 100 habitantes y aquellas entidades locales menores y municipios que tradicionalmente lo vienen utilizando. en los
2. Podrán acogerse a dicho régimen aquellos municipios o entidades locales menores con población inferior a 250 habitantesque, por su localización geográfica, por el asentamiento de la población, supuestos previstos en la mejor gestión legislación básica de sus intereses u otras circunstancias, resulte conveniente. régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


