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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 73.

Artículo 73.

1. El procedimiento para el establecimiento del régimen de concejo abierto requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios del Pleno del Ayuntamiento y aprobación de la Comunidad Autónoma. La solicitud se someterá a informe de la Diputación Provincial correspondiente.

2. La resolución se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local y se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León". No obstante, se mantendrá la anterior organización hasta las primeras elecciones locales que se celebren.

Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá desestimada la petición.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-11339

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. BOCL-h-1998-90256

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11339 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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