Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro que contemplará una sección para la inscripción de los consorcios.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


