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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 88.

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Artículo 88.
1. La entidad local Entidad Local que reciba las funciones transferidas deberá presentar anualmente dentro de los dos primeros meses de cada año a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería correspondiente, competente por razón de la materia, una memoria de la gestión del año anterior del servicio transferido, incluyendo los niveles y calidad en la prestación del mismo.
Igualmente, tras la presentación de la memoria prevista en el párrafo anterior y en todo caso antes del día 1 de julio junio de cada año, deberá podrá presentar ante el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León un proyecto de revisión de la valoración de los servicios transferidos, ajustándose ajustado a las previsiones de la política económica general. memoria de gestión ya presentada.
Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviera sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.
2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo del servicio transferido serán librados por la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda en los términos que disponga el Decreto que apruebe el traspaso de medios y servicios.
3. Por los órganos El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrá el carácter de órgano de seguimiento de las transferencias de competencias a las entidades locales. En su seno se propondrán, analizarán las propuestas de revisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo proponer antes del 1 de septiembre, los criterios, niveles y cuantía septiembre de los recursos afectados cada año a estos fines, que han la Junta de ser incluidos en el proyecto Castilla y León, a los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Autónoma, los criterios para la revisión de dicha valoración, teniendo en cuenta los niveles y que se relacionarán calidad a mantener en un anexo dedicado la prestación de los servicios transferidos y ajustados a las Administraciones Locales. previsiones de la política económica general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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