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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 81.

Artículo 81.

La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. BOCL-h-1998-90256

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