Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 82.
Artículo 82.
Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las entidades afectadas.


