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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 86.

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Artículo 86.
1. La transferencia de la titularidad de funciones a las entidades locales deberá realizarse por Ley, que indicará los medios personales y materiales que conlleve.
2. El traspaso de los expresados medios, salvo lo que disponga la propia Ley de transferencia, se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, materia y previo informe favorable del Consejo de Provincias o de la correspondiente Comisión Mixta correspondiente, según proceda. negociadora del traspaso, que estará integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad autónoma y de la entidad local receptora.
3. El Decreto a que se refiere el apartado anterior deberá contener:
a) Referencia a las normas legales que justifican el traspaso.
b) Facultades y servicios que se transfieran, así como los que se reserva la Comunidad Autónoma.
c) Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. Dicha valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.
d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que cuando se traspasen los servicios cuya prestación esté gravada con tasas, o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido.
Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere.
e) Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o función transferida.
f) Fecha de la efectividad de la transferencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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