Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 17 de marzo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8.
1. En la Consejería competente en materia por razón de Administración Local la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro que contemplará una sección para la inscripción de los consorcios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


