Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 16 de marzo de 2011.
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Artículo 92.
1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, materia y previo informe favorable del Consejo de Provincias o de la correspondiente Comisión Mixta correspondiente, según proceda. negociadora de la delegación que estará integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la entidad local receptora.
2. El Decreto a que se refiere el apartado anterior deberá contener:
a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, su valoración y el procedimiento de revisión de la misma.
d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado.
Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere.
e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega.
f) Fecha de efectividad de la delegación.
3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5719 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


