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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 94.

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Artículo 94.
1. La entidad local Entidad Local receptora de la delegación, en los plazos que determine el Decreto que la acuerde, delegación deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada año a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente por razón de la materia, con el estado de ingresos y gastos gastos, una memoria de la gestión del año anterior de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como certificación de la intervención Intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.
Igualmente, tras la presentación de la memoria prevista en el párrafo anterior y en todo caso antes del día 1 de julio junio de cada año, deberá presentar, en su caso, podrá presentar ante el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León un proyecto de revisión de la valoración de los servicios delegados, ajustándose a las previsiones de competencias delegadas, ajustado a la política económica general. memoria de gestión ya presentada.
Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviere sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.
2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, a favor de la entidad local Entidad Local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.
3. Por los órganos El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrá el carácter de órgano de seguimiento de las delegaciones de competencias a las entidades locales. En su seno se propondrán, analizarán las propuestas de revisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo proponer antes del 1 de septiembre de cada año, los criterios, niveles y cuantía año a la Junta de Castilla y León, a los recursos que han efectos de ser incluidos en el la elaboración del Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma afectados a estos fines Autónoma, los criterios para la revisión de dicha valoración, teniendo en cuenta los niveles y que se relacionarán calidad a mantener en un Anexo dedicado la prestación de los servicios derivados de las mencionadas delegaciones y ajustados a las Administraciones Locales. previsiones de la política económica general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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