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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 95.

Artículo 95.

Se crea, al amparo del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León como órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración Autonómica y las corporaciones locales, con funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas Administraciones, especialmente en el ámbito competencial, de participación institucional, de vertebración administrativa y de cooperación económica.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-5719

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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