Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 16 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
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Artículo 96.
Será competencia del 1. El Consejo de Provincias: Cooperación Local de Castilla y
a) Informar los anteproyectos de Ley reguladores de los distintos sectores de la acción pública que le sean sometidos por la JuntaLeón, previamente a su aprobación León estará integrado por representantes de la misma. Administración Autonómica y de las entidades locales.
b) El conocimiento, informe 2. Su organización y propuesta funcionamiento se determinarán reglamentariamente, quedando la secretaría del órgano adscrita a la Junta Consejería competente en materia de Administración Local.
3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se reúne en Pleno, Comité Permanente y en las siguientes Comisiones:
Comisión de los proyectos Provincias.
Comisión de Ley o Capitales de Decreto, mediante los cuales se transfieran o deleguen funciones Provincia y de la Comunidad Autónoma a todas las Diputaciones Provinciales. Municipios Mayores de 20.000 habitantes.
c) Conocer e informar los proyectos Comisión de planes provinciales Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo.
4. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León ejercerá las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos competencias que se indican en este título. los siguientes artículos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5719 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


