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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 96.

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Artículo 96.
Será competencia del 1. El Consejo de Provincias:
a) Informar los anteproyectos de Ley reguladores de los distintos sectores de la acción pública que le sean sometidos por la Junta
Cooperación Local de Castilla y León, previamente a su aprobación León estará integrado por representantes de la misma. Administración Autonómica y de las entidades locales.
b) El conocimiento, informe 2. Su organización y propuesta funcionamiento se determinarán reglamentariamente, quedando la secretaría del órgano adscrita a la Junta Consejería competente en materia de Administración Local.
3. El Consejo de Cooperación Local de
Castilla y León se reúne en Pleno, Comité Permanente y en las siguientes Comisiones:
Comisión
de los proyectos Provincias.
Comisión
de Ley o Capitales de Decreto, mediante los cuales se transfieran o deleguen funciones Provincia y de la Comunidad Autónoma a todas las Diputaciones Provinciales. Municipios Mayores de 20.000 habitantes.
c) Conocer e informar los proyectos Comisión de planes provinciales Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo.
4. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León ejercerá
las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos competencias que se indican en este título. los siguientes artículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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