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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Disposición adicional undécima.

Disposición adicional undécima.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local y previo informe del Consejo de Provincias, regulará la cooperación económica con las entidades locales a través del Plan de Cooperación Local.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. BOCL-h-1998-90256

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