Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional duodécima.
La Junta de Castilla y León elaborará en el plazo de un año una relación de municipios, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, y de las mancomunidades de interés comunitario.
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