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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Disposición adicional sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 21 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta.
Las funciones de secretaría en las entidades locales menores serán desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento del municipio a que pertenezcan o por el servicio que con tal fin tenga establecido cada Diputación Provincial, en los términos que reglamentariamente se determinen. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11339 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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