Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 21 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional sexta.
Las funciones de secretaría en las entidades locales menores serán desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento del municipio a que pertenezcan o por el servicio que con tal fin tenga establecido cada Diputación Provincial, en los términos que reglamentariamente se determinen. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |
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