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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, establecerá por Decreto el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración previstos en el título IX de esta Ley.

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