Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, previa audiencia de la Federación Regional de Municipios y Provincias, la Consejería competente en materia de Administración Local elaborará una relación de materias que puedan ser objeto de transferencia o delegación en favor de las entidades locales.
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