Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 28. Perros guía.
Artículo 28. Perros guía.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria de la Ley 11/2019, de 3 de abril. BOE-A-2019-6613, con efectos de 8 de octubre de 2019, según establece su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Artículo 28. Perros guía.
1. Los perros guía se identificarán con un distintivo de carácter oficial que deberán llevar en lugar visible.
2. Las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica hiciera preciso que vayan acompañadas de perros guía, podrán acceder con ellos a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma determinará reglamentariamente las condiciones de otorgamiento y los requisitos para la acreditación de dicha identificación, así como los requisitos que han de tener las escuelas especializadas."
Se deroga, con efectos de 8 de octubre de 2019, por la disposición derogatoria de la Ley 11/2019, de 3 de abril. BOE-A-2019-6613
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6613 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


