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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 28. Perros guía.

Artículo 28. Perros guía.

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria de la Ley 11/2019, de 3 de abril. BOE-A-2019-6613, con efectos de 8 de octubre de 2019, según establece su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 28. Perros guía.

1. Los perros guía se identificarán con un distintivo de carácter oficial que deberán llevar en lugar visible.

2. Las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica hiciera preciso que vayan acompañadas de perros guía, podrán acceder con ellos a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma determinará reglamentariamente las condiciones de otorgamiento y los requisitos para la acreditación de dicha identificación, así como los requisitos que han de tener las escuelas especializadas."

Se deroga, con efectos de 8 de octubre de 2019, por la disposición derogatoria de la Ley 11/2019, de 3 de abril. BOE-A-2019-6613

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-6613 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1998 Texto original Leer

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