Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Los municipios que posean algún tipo de normativa u ordenanza municipal reguladora del objeto de esta Ley, deberán acomodar sus contenidos a los de la misma, en el plazo de dos años desde la aprobación del reglamento que la desarrolle.
Se modifica por el art. 45.2 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. BOE-A-2001-1443.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-1443 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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