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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Los municipios que posean algún tipo de normativa u ordenanza municipal reguladora del objeto de esta Ley, deberán acomodar sus contenidos a los de la misma, en el plazo de dos años desde la aprobación del reglamento que la desarrolle.

Se modifica por el art. 45.2 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. BOE-A-2001-1443.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-1443 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1998 Texto original Leer

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