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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Los municipios que posean algún tipo de normativa u ordenanza municipal reguladora del objeto de esta Ley, deberán acomodar sus contenidos a los de ésta, la misma, en el plazo de dos años. años desde la aprobación del reglamento que la desarrolle.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-1443 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1998 Texto original Leer

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