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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Disposición final tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1998 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera.
En el plazo no superior a seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas que regularán la organización y funcionamiento de la Comisión asesora para la accesibilidad y supresión de barreras que establece el título IV de la Ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1998 Texto original Leer

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