Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Disposición final tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1998 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final tercera.
En el plazo no superior a seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas que regularán la organización y funcionamiento de la Comisión asesora para la accesibilidad y supresión de barreras que establece el título IV de la Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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