Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 10. Competencias de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 21 de abril de 2024.
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Artículo 10. Competencias de la Consejería competente en materia de Presidencia juego y Administración Territorial. apuestas.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Presidencia juego y Administración Territorial: apuestas:
a) La concesión, en su caso, de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades previstas en esta Ley.
b) La inspección, control y, en su caso, sanción, en los términos previstos en el título VI, de los aspectos técnicos y administrativos de las actividades relacionadas con juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos.
c) El desarrollo de los Reglamentos y la ejecución en materia de juegos y apuestas.
d) La organización y actualización del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León.
e) La homologación del material de juego y apuestas.
f) Aquellas que la Junta de Castilla y León le desconcentre o delegue.
g) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley.
2. Estas competencias pueden ser desconcentradas o delegadas en otros órganos centrales o periféricos, a excepción de la potestad sancionadora y de las atribuidas por delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


