Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 12. De los establecimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 12. De los establecimientos.
1. Los juegos y apuestas podrán practicarse exclusivamente en los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, sean autorizados expresamente para ello.
2. Podrán ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas los siguientes establecimientos:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) (Suprimida). Salones de juego.
d)
e) Bares, cafeterías, d) Cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés teatro y cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, «campings», campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.
f) Hipódromos, canódromos, frontones De igual forma, se podrán autorizar, según cada modalidad de juego y apuesta, otros establecimientos o lugares análogos. abiertos al público.
3. El aforo y superficie de los establecimientos, así como las condiciones de funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.
4. En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas existirá un Libro de Reclamaciones a disposición de los jugadores y de la Administración.
5. La apertura de establecimientos abiertos al público en los que pretendan desarrollarse actividades de juegos y apuestas por parte de los operadores autorizados por otras Administraciones, requerirán la previa obtención de título habilitante otorgado por el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Castilla y León.
De igual forma, también se precisará la obtención de título habilitante por parte del órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Castilla y León para la instalación de equipos que permitan la participación en los citados juegos y apuestas, en cualquier establecimiento abierto al público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


