Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 26. Personal empleado.
Artículo 26. Personal empleado.
1. Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 4.7.a) de esta Ley. Asimismo, no podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas las personas que hayan sido sancionadas, en los últimos dos años, mediante resolución firme por la comisión de infracción administrativa muy grave o, en el último año, por la comisión de infracción administrativa grave, en esta materia.
2. A los sujetos a que se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos y apuestas en los establecimientos en los que trabajen como empleados.
Se modifica por el art. 3.11 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. BOE-A-2017-12951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


