Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 26. Personal empleado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 26. Personal empleado.
1. Reglamentariamente se determinará qué Las personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo. En todo caso, a este fin será necesario: deberán carecer de
a) No encontrarse incurso en algunalas circunstancias previstas antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 4.7 a) 4.7.a) de esta Ley. Asimismo, no podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas las personas que hayan sido
b) No habersancionado sancionadas, en los dos últimos años dos años, mediante resolución firme por la comisión de infracción administrativa muy grave, o grave o, en el último año año, por la comisión de infracción administrativa grave, en esta materia.
2. Una sanción por falta grave o muy grave anula A los sujetos a que se refiere el documento profesional del sancionado. apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos y
3. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco añospodrán ser renovados por idéntico período. apuestas en los establecimientos en los que trabajen como empleados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


