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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 26. Personal empleado.

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Artículo 26. Personal empleado.
1. Reglamentariamente se determinará qué Las personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo. En todo caso, a este fin será necesario:
a) No encontrarse incurso en alguna
deberán carecer de las circunstancias previstas antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 4.7 a) 4.7.a) de esta Ley.
b) No haber
Asimismo, no podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas las personas que hayan sido sancionado sancionadas, en los dos últimos años dos años, mediante resolución firme por la comisión de infracción administrativa muy grave, o grave o, en el último año año, por la comisión de infracción administrativa grave, en esta materia.
2. Una sanción por falta grave o muy grave anula A los sujetos a que se refiere el documento profesional del sancionado.
3. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años
apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos y podrán ser renovados por idéntico período. apuestas en los establecimientos en los que trabajen como empleados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12951 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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