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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 36 bis. Destino de las sanciones.

Artículo 36 bis. Destino de las sanciones.

La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente, a:

a) La financiación de los programas de prevención y de rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego.

b) Campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que se puedan derivar de una práctica no adecuada.

c) Programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. BOE-A-2024-6864

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