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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 37. Competencia sancionadora.

Artículo 37. Competencia sancionadora.

1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 180.000 euros o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de volver a obtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo.

2. Corresponderá al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la imposición del resto de sanciones previstas.

Esta competencia podrá ser desconcentrada en otros órganos administrativos.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. BOE-A-2024-6864

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21 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-6864 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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