Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 38. Prescripción.
Artículo 38. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años, contados desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


