LexTotal

Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 39. Medidas cautelares.

Artículo 39. Medidas cautelares.

1. Cuando existan indicios de infracción grave o muy grave se podrá acordar, previa audiencia del interesado, las medidas provisionales recogidas en la norma estatal que regula el procedimiento administrativo común.

2. Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por presuntas infracciones muy graves, podrán acordar como medidas cautelares el precinto y depósito de las máquinas de juego y de otros materiales utilizados para la práctica del juego y apuestas, así como del dinero obtenido. En este caso, el órgano competente para iniciar el expediente deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada en el plazo máximo de veinte días, previa audiencia al interesado, vencido el cual, si no ha sido ratificada, quedará sin efecto.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.16 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. BOE-A-2017-12951

Se modifica el apartado 2 por el art. 22 de la Ley 13/1998 de 23 de diciembre . BOE-A-1999-2948

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12951 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2948 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →