Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 36. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 21 de abril de 2024.
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Artículo 36. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser objeto por vía reglamentaria de especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más precisa determinación de las mismas.
2. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y materiales que concurran en cada caso, y especialmente:
a) La reincidencia y reiteración en El grado de culpabilidad o la comisión existencia de infracciones. intencionalidad.
b) La intencionalidad del infractor. continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La trascendencia económica y social reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la infracción. misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
d) Los perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros.
e) Además de las circunstancias personales y materiales, para la graduación de la sanción podrá tenerse en cuenta:
a) La trascendencia económica y social de la infracción.
b) El incumplimiento cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales del presunto infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, antes de dictarse resolución.
3. En todo caso, la sanción a imponer será proporcional a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y llevará implícita la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración o a los perjudicados que estén identificados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


