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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 6. Publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas.

Artículo 6. Publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas.

1. La publicidad, el patrocinio y la promoción del juego y de las apuestas están sometidos a autorización administrativa previa en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. La publicidad de cualquier modalidad de juego y apuestas deberá ajustarse a la normativa sobre protección de menores, a la normativa general en materia de publicidad, defensa de consumidores y usuarios y de prácticas comerciales desleales y a la normativa específica sobre comunicaciones audiovisuales y de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y no podrá contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En servicios de comunicación audiovisual la publicidad del juego y de las apuestas deberá ajustarse a las restricciones horarias previstas en la legislación reguladora de las comunicaciones audiovisuales.

En particular, queda prohibida la publicidad efectuada en la radio durante la emisión de programas o espacios especialmente dirigidos al público infantil.

3. Se considera libre la actividad publicitaria realizada en el interior de los establecimientos específicos de juego y de las apuestas y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego y apuestas, si bien se ha de ajustar a la normativa referida en el apartado 2 de este artículo.

4. En las fachadas y en el exterior de los establecimientos específicos de juego y apuestas no se podrán utilizar carteles informativos, comunicaciones comerciales o imágenes publicitarias de juego sin autorización o que induzcan a error de la actividad autorizada, inciten o estimulen a la práctica de juego o incluyan información sobre el importe de premios, el coeficiente de las apuestas, o imágenes o referencias al deporte o la facilidad para obtener premios.

5. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o de las apuestas correspondientes, respetará los principios básicos sobre juego responsable y deberá contener una leyenda referida a que “Las autoridades sanitarias advierten que la práctica abusiva del juego y las apuestas perjudica la salud, pudiendo producir ludopatía”, y de que “La práctica del juego y de las apuestas está prohibida a los menores de edad”.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. BOE-A-2024-6864

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-6864 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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