Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 6. Publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 6. Publicidad.
1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con carácter general, y exceptuando la habilitación específica contenida en el párrafo siguiente, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, de los juegos y apuestas.
La publicidad actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas estará sujeta autorizada solo a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, quedando expresamente prohibida aquella aquellas empresas que incite cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el correspondiente subsector, o a sus asociaciones.
2. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de la práctica de los jugadores potenciales juegos y de las apuestas, así como de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas.
3. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción se ajustará a lo dispuesto en la participación o perjudique Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la formación sociedad de la infancia información y de comercio electrónico, y en la juventud. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y respetarán, en todo caso,
Enqueda prohibida la publicidad normativa sobre protección de menores.
En particular, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios.
4. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego en aquellos establecimientos en o apuesta correspondiente, respetará los que se practique algún tipo de principios básicos sobre juego responsable, y cuya actividad principal no sea deberá contener la advertencia de que «las autoridades sanitarias advierten que el juego abusivo perjudica la salud pudiendo producir ludopatía», y de que «la práctica está prohibida a los menores de éste. edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


