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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 6. Publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas.

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Artículo 6. Publicidad.
1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, con carácter general, y exceptuando la habilitación específica contenida en el párrafo siguiente, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, de los juegos y apuestas.
La actividad publicitaria, de patrocinio y de
promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica apuestas.
1. La publicidad, el patrocinio
y de las empresas del sector la promoción del juego y de las apuestas estará autorizada solo están sometidos a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas previa en el correspondiente subsector, o a sus asociaciones. los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre La publicidad serán aplicables de cualquier modalidad de juego y apuestas deberá ajustarse a la publicidad normativa sobre protección de menores, a la práctica de los juegos y normativa general en materia de las apuestas, así como publicidad, defensa de los establecimientos dedicados a su práctica consumidores y de las empresas del sector del juego usuarios y de las apuestas.
3. La actividad publicitaria, de patrocinio
prácticas comerciales desleales y de promoción se ajustará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, normativa específica sobre comunicaciones audiovisuales y de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y no podrá contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Ley 7/2010, Constitución o al Estatuto de 31 Autonomía de marzo, General Castilla y León.
En servicios
de comunicación audiovisual la Comunicación Audiovisual, publicidad del juego y respetarán, de las apuestas deberá ajustarse a las restricciones horarias previstas en todo caso, la normativa sobre protección legislación reguladora de menores. las comunicaciones audiovisuales.
En particular, de conformidad con lo establecido queda prohibida la publicidad efectuada en la Ley 34/2002, radio durante la emisión de 11 programas o espacios especialmente dirigidos al público infantil.
3. Se considera libre la actividad publicitaria realizada en el interior
de julio, los establecimientos específicos de juego y de las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio apuestas y en los medios de comunicación equivalente requerirán especializados en el sector de juego y apuestas, si bien se ha de ajustar a la previa solicitud normativa referida en el apartado 2 de este artículo.
4. En las fachadas y en el exterior de los establecimientos específicos de juego y apuestas no se podrán utilizar carteles informativos, comunicaciones comerciales
o imágenes publicitarias de la expresa juego sin autorización o que induzcan a error de sus destinatarios. la actividad autorizada, inciten o estimulen a la práctica de juego o incluyan información sobre el importe de premios, el coeficiente de las apuestas, o imágenes o referencias al deporte o la facilidad para obtener premios.
4. 5. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente, de las apuestas correspondientes, respetará los principios básicos sobre juego responsable, responsable y deberá contener la advertencia de una leyenda referida a que «las “Las autoridades sanitarias advierten que el la práctica abusiva del juego abusivo y las apuestas perjudica la salud salud, pudiendo producir ludopatía», ludopatía”, y de que «la “La práctica del juego y de las apuestas está prohibida a los menores de edad. edad”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-6864 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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