Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 7. Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 7. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica.
1. A los menores de edad y a los incapacitados legalmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas, salvo en los salones recreativos. apuestas.
De igual forma, está prohibido el acceso a los establecimientos dedicados a juego y apuestas a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.
También será prohibido el acceso cuando lo declare la autoridad administrativa competente a instancia de la persona misma.
2. Los menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio.
La misma prohibición tiene el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinado en las unidades y órganos administrativos que directamente gestionen la materia de juego. Tampoco podrá participar en juegos y apuestas el personal de inspección y control del juego, salvo que para el ejercicio de sus funciones le sea concedida autorización al efecto, ni los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, manejen fondos públicos.
Esta prohibición alcanza, igualmente, a los altos cargos de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial que tengan atribuidas competencias en materia de juego.
3. Las reglamentaciones específicas podrán establecer otras limitaciones especiales de acceso y práctica.
4. Los establecimientos de juego y apuestas deberán establecer sistemas de control de admisión de visitantes en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Los sistemas de control garantizarán la objetividad, no pudiendo aplicarse criterios o motivos que no sean los específicamente determinados en las normas reglamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12951 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


