Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 7. Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.
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Artículo 7. Limitaciones subjetivas Registro de acceso visitantes y práctica. Servicio de control de acceso.
1. A Todos los menores establecimientos de edad juego y a los incapacitados legalmente apuestas deberán disponer de un Registro de visitantes y un Servicio de control de acceso situados en cada una de las puertas de entrada al establecimiento. En el Registro de visitantes se les prohibirá identificará y registrará a todas las personas que deseen acceder al establecimiento y el Servicio de control impedirá la entrada en a los establecimientos menores de edad y a las personas inscritas en los que específicamente se desarrollen juegos el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León previsto en el artículo 7 bis. Del cumplimiento de estas obligaciones será responsable el titular de la autorización de instalación del establecimiento de juego o apuestas.
De igual forma, está prohibido se prohibirá el acceso a los establecimientos dedicados a de juego y apuestas a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.
También será prohibido el acceso cuando lo declare 2. En la autoridad administrativa competente a instancia puerta de acceso de todos los establecimientos específicos de juego y apuestas figurarán carteles informativos que adviertan de la persona misma. prohibición de entrada a los menores de edad y
2. Loslos incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar a las personas inscritas en apuestas, ni usar máquinas el Registro de juego con premio. Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.
La misma prohibición tiene identificación previa al acceso al establecimiento se realizará mediante la entrega por el cliente de su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, pasaporte o documento oficial de identificación personal con fotografía para su inmediata consulta en el Registro de la Administración Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León destinado en las unidades y órganos administrativos su anotación en el Registro de visitantes del local, sin que directamente gestionen la materia ninguna persona pueda acceder al interior y hacer uso de juego. Tampoco podrá participar en juegos los elementos de juego sin el previo control de identificación, consulta y apuestas anotación.
En el personal Registro de inspección visitantes se anotará, únicamente, el nombre y control del juego, salvo que para apellidos, el ejercicio tipo y el número de sus funciones le sea concedida autorización al efecto, ni los funcionarios públicos que, documento de identificación del cliente, así como la fecha y hora de acceso.
Los datos contenidos en el ejercicio Registro de sus funciones, manejen fondos públicos. visitantes se ajustarán a
Esta prohibición alcanza, igualmente,los altos cargos de la Consejería normativa de Presidencia protección de datos de carácter personal, no podrán ser manipulados, tendrán carácter reservado y Administración Territorial que tengan atribuidas competencias en materia no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta del control de juego. acceso. Los datos anotados se conservarán durante un periodo de seis meses y podrán
3. Las reglamentaciones específicasestablecer otras limitaciones especiales ser consultados por el personal de acceso la Administración con funciones de inspección y práctica. control del juego y de las apuestas y remitidos al órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas
4. Los establecimientosdeberán establecer sistemas y a los órganos judiciales, a requerimiento de control éstos, con motivo de admisión un procedimiento administrativo o judicial abierto por presunto incumplimiento de visitantes en los casos la normativa sustantiva reguladora de la materia de juego y condiciones apuestas. En su caso, el sistema informático que reglamentariamente se determinen. Los sistemas gestione el Registro de control garantizarán visitantes deberá permitir la objetividad, no pudiendo aplicarse criterios o motivos que no sean los específicamente determinados en las normas reglamentarias. extracción de la totalidad de su contenido a soporte informático, a solicitud del personal de la Administración con
5. Las personaslimitación individualizada funciones de acceso inspección y práctica a juegos control del juego y apuestas constarán en un apartado específico de las apuestas.
3. El Servicio de control de acceso del establecimiento estará conectado con el Registro de Juegos y Apuestas Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León previsto durante el tiempo que permanezca abierto, será gestionado por el empleado que desarrolle estas funciones en el artículo 11. establecimiento y podrá servirse de medios técnicos previamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juegos y apuestas. Para poder desarrollar estas funciones el empleado habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12951 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


