Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones generales de la Administración del Estado en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
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