Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
A efectos fiscales, continuará siendo de aplicación la clasificación de máquinas recreativas y de azar prevista en la normativa del Estado hasta que por la Comunidad Autónoma se establezcan las correspondientes normas.
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