Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán válidas y en vigor hasta la conclusión del plazo indicado en las mismas.
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