Legislación › Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Artículo 30. Voluntariado.
Artículo 30. Voluntariado.
1. Se fomentará la función del voluntariado social, que colabore con las Administraciones Públicas o las entidades privadas, en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia e inserción social, en los términos previstos en su legislación específica.
2. Serán ámbitos preferentes de actuación de la iniciativa social:
a) La concienciación social en torno a la problemática de las drogodependencias.
b) La difusión de criterios.
c) El apoyo a la inserción social, y
d) La prevención en el ámbito comunitario.


