Legislación › Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Artículo 41. Competencias del régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 41. Competencias del régimen sancionador.
1. Los órganos competentes para imponer sanciones son los siguientes:
a) Los alcaldes, multas de hasta 2.500.000 pesetas.
b) El consejero competente en materia de sanidad, multas desde 2.500.001 hasta 20.000.000 de pesetas y suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años.
c) El Gobierno de Canarias, multas desde 20.000.001 pesetas y el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.
2. Cuando las infracciones se refieran al tabaco, las administraciones competentes para imponer las sanciones y el importe de las multas serán los reflejados en la normativa básica frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Locales destinarán al menos el 70 por ciento del importe total de la recaudación obtenida por las multas al desarrollo de programas de prevención, investigación, control y tratamiento del tabaquismo en su ámbito de competencias.
3. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre o de suspensión de los establecimientos que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos. Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4064 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


